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Permiso de Conducir Torremolinos Andalucía

Con la entrada en vigor el día 1 de julio de 2006 de la normativa reguladora del permiso por puntos, las relaciones laborales en España pueden verse afectadas, en especial, las de aquellos trabajadores cuyas funciones conlleven necesariamente la conducción de vehículos...

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Contrato de Trabajo de la Pérdida del Permiso de Conducir por Puntos

Hay que tener en cuenta que la ley distingue entre los conductores profesionales y aquellos cuyas funciones laborales no llevan aparejadas la conducción de vehículos y a quienes, por tanto, una posible pérdida del permiso de conducir no les influiría en su relación laboral.

Para todos aquellos conductores profesionales que pierdan el permiso de conducir, la ley prevé la imposibilidad de recuperación del carné hasta pasados 3 meses la primera vez y 6 meses en caso de una segunda pérdida del mismo.

Por este motivo, durante ese período de tiempo, el trabajador se encontraría imposibilitado para prestar los servicios para los que ha sido contratado.

Así, en casos de pérdida del permiso de conducir que imposibilite el desarrollo de la actividad laboral, el Tribunal Supremo desde el año 1983 admite la posibilidad de proceder a la extinción por causas objetivas del contrato de trabajo si el trabajador ostenta la categoría profesional de conductor y efectivamente realiza tareas propias de la misma, o cuando, pese a no ostentar dicha categoría, el trabajador utiliza el vehículo como herramienta habitual y permanente de trabajo, de tal forma que venga a constituir parte esencial de su actividad laboral.

Derivado de esa extinción del contrato por causas objetivas, tal y como prevé el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización correspondiente a veinte días de salario por año trabajado.

Ahora bien, en previsión del incremento del número de conductores profesionales que van a perder el carné de conducir como consecuencia de la entrada en vigor del permiso por puntos y de los perjuicios que ésta circunstancia va a ocasionar a las empresas, hay que tener en cuenta que éstas pueden recurrir a la inclusión en los contratos de trabajo de una cláusula que recoja este hecho de la pérdida del carné por el trabajador como causa de extinción del contrato de trabajo con base en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Estaríamos, por tanto, ante una vía legal alternativa para extinguir el contrato de trabajo sin necesidad de recurrir al despido y sin que el trabajador afectado tenga derecho a percibir indemnización alguna, siempre que se den las circunstancias antes comentadas (es decir, pérdida del permiso de conducir de aquellos trabajadores que, como parte sustancial de sus cometidos laborales, deban desplazarse mediante la conducción de un vehículo).

Por último, y como cuestión conexa a la anterior, conviene considerar el supuesto del trabajador que infringe la normativa de tráfico cuando conduce un vehículo propiedad de la empr...

Por Ignacio Sampere Villar

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