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El contrato para la formación tiene por objeto la adquisición de la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal...
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Profesionales
Contrato para la Formación

Por Juan Martínez
Los trabajadores que se pueden acoger a esta figura contractual tienen que ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21 años. Sin embargo, no se aplica el límite máximo de edad cuando el contrato se establece con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos: minusválidos, trabajadores extranjeros, (durante los dos primeros años de vigencia de su autorización de residencia y de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo), personas que lleven más de tres años sin actividad laboral. Asimismo, no se aplica el límite de edad en quienes se encuentran en situación de exclusión social, los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Por otro lado, las personas con las que se puede realizar esta figura contractual no pueden tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
También no pueden haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses. Ni haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.
Además, si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a dos años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.
¿Cómo se establece el número de contratos para la formación por empresa?
El número máximo de contratos para la formación por empresa mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, en los sectoriales de ámbito inferior así como en los convenios colectivos de las empresas que cuenten con un plan formativo, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla el número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.
Cuando en los convenios colectivos de los apartados anteriores no se determina el número máximo de contratos para la formación que cada empresa, éste se puede establecer en función de su plantilla; dicho numero, en función del número de trabajadores por centro de trabajo será el fijado en la siguiente escala, ajustándose las fracciones por defecto:
Hasta 5 trabajadores 1.
De 6 a 10 trabajadores 2.
De 11 a 25 trabajadores 3.
De 26 a 40 trabajadores 4.
De 41 a 50 tra...



