Sindicato de trabajadores Sevilla Andalucía
Las empresas son cada día más conscientes de que la eficiencia tiene mucho que ver con términos como satisfacción, motivación y, por supuesto, conciliación. Las palabras, como cualquier cosa, pueden desgastarse del uso y perder parte de su significado...
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¿Permite el E.T Adaptar el Horario de Trabajo a los Compromisos Sociales y Familiares de los trabajadores?

Mario Naranjo
Trabajadores y empresarios deben tener presente que “conciliar” no supone trabajar menos, sino hacerlo de forma distinta, y que esto nunca debería traducirse en costes adicionales para la empresa.
Algunas de ellas ya ofrecen horarios a la carta para sus empleados de tal manera que ellos mismos organizan su tiempo de trabajo, pero la cuestión es que no siempre es fácil conseguir un horario laboral flexible y mucho menos poder conciliar la vida laboral y personal.
No es fácil cambiar y menos con rapidez, ritmos y horarios de trabajo asentados en un modelo productivo tradicional ni tampoco todas las empresas tienen la misma capacidad de cambio, ya que las posibilidades de adoptar nuevos horarios, flexibilizar la producción o reorganizar el trabajo en torno a objetivos, depende, entre otros factores, del tamaño de la empresa, del sector, del interés en retener sus recursos humanos o de su posicionamiento en el mercado.
Antes incluso de la aprobación de la Ley 39/1999, la reducción de jornada en los supuestos de lactancia, cuidado de un menor de seis años o de un familiar ya era un derecho individual de los trabajadores.
Con la entrada en vigor de dicha ley aún quedó más patente tal derecho al establecerse que la concreción horaria correspondía al trabajador. Los jueces, por su parte, han interpretado esta disposición de forma extensiva, apoyando en numerosas sentencias cambios de turnos o de horarios a pesar de que la Ley establece aquéllos se deben realizar dentro de la jornada ordinaria.
Una nueva “vuelta de tuerca” a la citada elección horaria se ha generalizando a través de la utilización del novedoso apartado 8º del artículo 34 ET, introducido por la Ley de Igualdad.
Dicho artículo otorga al trabajador el derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Resultado: sin necesidad incluso de reducción de jornada se solicitaban modificaciones en los horarios de trabajo en pos de la citada conciliación. La coletilla introducida en el apartado 8 del artículo 34 del ET por la Ley Orgánica 3/2007 deja, sin embargo, en manos de los empresarios el disfrute efectivo del anunciado derecho y de ningún modo puede considerarse como tal al depender de otra parte.
Resulta forzoso reconocer, por tanto, que esta declaración legal, a pesar de la aparente contundencia con la que se expresa, queda convertida en la práctica en una simple invitación a la negociación colectiva para el establecimiento...



