Preguntas y Respuestas sobre la Implantación de los Planes de Igualdad en las Empresas Alcalá la Real Andalucía
Si efectuado un análisis objetivo de la situación de la plantilla se concluye que la desigualdad es inexistente, ¿Sigue resultando obligatoria la realización del Plan de Igualdad?. Haz click aquí para conocer la respuesta a esta pregunta...
Compañías Locales
Guia RRHH no promueven las compañías que aparecen en este sitio.Más InformaciónSERVICIOS INTEGRALES DE CONTRATACION E INTERMEDIACION DOMINUS S.L.
953236540
953236540
maestra, 9.
JAEN, Andalucía
JAEN, Andalucía
CENTRO DE EMPRESAS CALLE DISEÑO SC
954180172
954180172
diseño pol. ind. pisa, 9.
MAIRENA DEL ALJARAFE, Andalucía
MAIRENA DEL ALJARAFE, Andalucía
KONSULTORIAMEDICION Y ANALISIS S.L.NE
955691849
955691849
atahualpa, 6.
DOS HERMANAS, Andalucía
DOS HERMANAS, Andalucía
EUROLAB CONSULTING S.L.
954190752
954190752
Pl. España, 5-6.
CARMONA, Andalucía
CARMONA, Andalucía
INNOVACION HUMANA CONSULTORES Y ASOCIADOS S.L.
950264253
950264253
castelar, 15. almeria
ALMERIA, Andalucía
ALMERIA, Andalucía
ASI ANDALUCIA
956813632
956813632
Av. la Diputación, 18
ROTA, Andalucía
ROTA, Andalucía
ANACONSOL S.L.
954171362
954171362
Musa Gitana (Urb. Vista Hermosa), 5.
SAN JUAN DE AZNALFARACHE, Andalucía
SAN JUAN DE AZNALFARACHE, Andalucía
GOLDWYN CHASE SC
952526440
952526440
robles, 16.
NERJA, Andalucía
NERJA, Andalucía
TALENTIC S.L.
952369609
952369609
desvío distante, 7. malaga
MALAGA, Andalucía
MALAGA, Andalucía
HANS SOLUCIONES EMPRESARIALES
953222450
953222450
federico mayor zaragoza
JAEN, Andalucía
JAEN, Andalucía
Preguntas y Respuestas sobre la Implantación de los Planes de Igualdad en las Empresas

Por Mario Naranjo
La respuesta ha de ser afirmativa, ya que por imperativo legal o convencional, el Plan de Igualdad deberá formalizarse contemplando la implantación de medidas que eviten cualquier alteración de esa igualdad diagnosticada por la empresa, aunque se contase en el informe del diagnóstico de plena igualdad, con el visto bueno de los representantes de los trabajadores.
¿Cómo se mide la dimensión de la plantilla a los efectos de determinar la obligatoriedad de negociar un plan de Igualdad?
Cuando parecía que ya había quedado zanjada la discusión sobre qué empresas tienen la obligación de negociar planes de igualdad y cuáles no, salta a escena este matiz administrativo. Hasta el momento, la ley ligaba los planes de igualdad a tres situaciones: que la empresa tenga más de 250 trabajadores (criterio cuantitativo); que sea el convenio colectivo el que recoja explícitamente el deber de elaborar el plan y, por último, que la Autoridad Laboral lo exija, en sustitución de una sanción.
Precisamente, el requisito cuantitativo es el que más lagunas legales arrastra desde la entrada en vigor de la norma, El motivo: la ley paritaria no dice cómo se cuantifica el número de asalariados,- “¿Se trata de una plantilla anual promedio o de la existente en un momento determinado?”-, por tanto, ¿deben computarse los contratados en el momento de la entrada en vigor de la LOI [24-3-2007], ya sean indefinidos o temporales, a tiempo completo o a



