123 Usuarios conectados 31394 Suscriptores
  Suscribirse al Boletín Incluir mi enlace
 Home  Enlaces de interés  Enlaces multimedia  Enlaces CCAA  Enlaces Locales  Enlaces por área  Enlaces + visitados  Últimos enlaces

Preguntas y Respuestas sobre la Implantación de los Planes de Igualdad en las Empresas Lleida Cataluña

Si efectuado un análisis objetivo de la situación de la plantilla se concluye que la desigualdad es inexistente, ¿Sigue resultando obligatoria la realización del Plan de Igualdad?. Haz click aquí para conocer la respuesta a esta pregunta...

Compañías Locales

Guia RRHH no promueven las compañías que aparecen en este sitio.Más Información
ANHIDRA S.L.
973238646
príncep de viana, 11
LLEIDA, Cataluña
PSIQUE
973242312
plaza ricard vinyes, 5 1º, 2ª
LLEIDA, Cataluña
PSIQUE CENTRO DE RECURSOS HUMANOS
902365922
pl. ricard vinyes, 5. lleida
LLEIDA, Cataluña
6TMA
937906633
riera, 4. mataro
MATARO, Cataluña
VALOR HUMAN
938142979
almirall colom, 7.
VILANOVA I LA GELTRU, Cataluña
CENTRE D'ESTUDIS I RECURSOS EDUCATIUS I SOCIALS
973267171
av. blondel, 15. lleida
LLEIDA, Cataluña
MONTAÑES I SOLÉ
973223682
plaza paería, 14
LLEIDA, Cataluña
SERVICIOS CORPORATIVOS COMPARTIDOS
935888010
juan ramón jiménez, 19.c
RUBI, Cataluña
CORPORATE&CRISIS MANAGEMENT S.L.
936974860
via làctia, 10
RUBI, Cataluña
ADECCO
972210786
pl. espanya, 7.
GIRONA, Cataluña
Artículo proporcionado por: 

Preguntas y Respuestas sobre la Implantación de los Planes de Igualdad en las Empresas


Por Mario Naranjo

La respuesta ha de ser afirmativa, ya que por imperativo legal o convencional, el Plan de Igualdad deberá formalizarse contemplando la implantación de medidas que eviten cualquier alteración de esa igualdad diagnosticada por la empresa, aunque se contase en el informe del diagnóstico de plena igualdad, con el visto bueno de los representantes de los trabajadores.

¿Cómo se mide la dimensión de la plantilla a los efectos de determinar la obligatoriedad de negociar un plan de Igualdad?

Cuando parecía que ya había quedado zanjada la discusión sobre qué empresas tienen la obligación de negociar planes de igualdad y cuáles no, salta a escena este matiz administrativo. Hasta el momento, la ley ligaba los planes de igualdad a tres situaciones: que la empresa tenga más de 250 trabajadores (criterio cuantitativo); que sea el convenio colectivo el que recoja explícitamente el deber de elaborar el plan y, por último, que la Autoridad Laboral lo exija, en sustitución de una sanción.

Precisamente, el requisito cuantitativo es el que más lagunas legales arrastra desde la entrada en vigor de la norma, El motivo: la ley paritaria no dice cómo se cuantifica el número de asalariados,- “¿Se trata de una plantilla anual promedio o de la existente en un momento determinado?”-, por tanto, ¿deben computarse los contratados en el momento de la entrada en vigor de la LOI [24-3-2007], ya sean indefinidos o temporales, a tiempo completo o a

Haga click aquí para leer más artículos de Guía RRHH

 Home  Enlaces de interés  Enlaces multimedia  Enlaces CCAA  Enlaces Locales  Enlaces por área  Enlaces + visitados  Últimos enlaces
Grupo  RHM de Comunicación
©guiaRRHH - Publicación del Grupo RHM de Comuninación | RHM Comunicación Directiva SLL | Jerez de la Frontera Todos los derechos reservados.