123 Usuarios conectados 31394 Suscriptores
  Suscribirse al Boletín Incluir mi enlace
 Home  Enlaces de interés  Enlaces multimedia  Enlaces CCAA  Enlaces Locales  Enlaces por área  Enlaces + visitados  Últimos enlaces

Preguntas y Respuestas sobre la Implantación de los Planes de Igualdad en las Empresas Madrid Madrid

Si efectuado un análisis objetivo de la situación de la plantilla se concluye que la desigualdad es inexistente, ¿Sigue resultando obligatoria la realización del Plan de Igualdad?. Haz click aquí para conocer la respuesta a esta pregunta...

Compañías Locales

Guia RRHH no promueven las compañías que aparecen en este sitio.Más Información
HAY GROUP
915160581
pl. lealtad, 2. madrid
MADRID, Madrid
GRUPO CRIT
902333030
paseo de recoletos, 21 2º izquierda. madrid
MADRID, Madrid
ACTIVA
915633240
c pechuán, 14. madrid
MADRID, Madrid
CONCILIAT SELECCIÓN
917489128
calle arturo soria, 348 port. 1 1º b. madrid
MADRID, Madrid
TILENUS CONSULTORES S.L.
913759999
rufino gonzález, 14. madrid
MADRID, Madrid
ESE MAS HACHE FORMACION
914733014
naves 25 esc.izdabajoestudio 1.
MADRID, Madrid
HRMINTERNATIONAL S.A.
913692323
felipe iv, 10. madrid
MADRID, Madrid
RAY & BERNDTSON S.A.
913080516
almagro, 36. madrid
MADRID, Madrid
ASISTENCIA SERVICIOS Y CONTENIDOS S.L.
915552413
pedro teixeira, 9. madrid
MADRID, Madrid
TEACEGOS S.A.
912705000
c fray bernardino sahagún 24
MADRID, Madrid

Artículo proporcionado por: 

Preguntas y Respuestas sobre la Implantación de los Planes de Igualdad en las Empresas


Por Mario Naranjo

La respuesta ha de ser afirmativa, ya que por imperativo legal o convencional, el Plan de Igualdad deberá formalizarse contemplando la implantación de medidas que eviten cualquier alteración de esa igualdad diagnosticada por la empresa, aunque se contase en el informe del diagnóstico de plena igualdad, con el visto bueno de los representantes de los trabajadores.

¿Cómo se mide la dimensión de la plantilla a los efectos de determinar la obligatoriedad de negociar un plan de Igualdad?

Cuando parecía que ya había quedado zanjada la discusión sobre qué empresas tienen la obligación de negociar planes de igualdad y cuáles no, salta a escena este matiz administrativo. Hasta el momento, la ley ligaba los planes de igualdad a tres situaciones: que la empresa tenga más de 250 trabajadores (criterio cuantitativo); que sea el convenio colectivo el que recoja explícitamente el deber de elaborar el plan y, por último, que la Autoridad Laboral lo exija, en sustitución de una sanción.

Precisamente, el requisito cuantitativo es el que más lagunas legales arrastra desde la entrada en vigor de la norma, El motivo: la ley paritaria no dice cómo se cuantifica el número de asalariados,- “¿Se trata de una plantilla anual promedio o de la existente en un momento determinado?”-, por tanto, ¿deben computarse los contratados en el momento de la entrada en vigor de la LOI [24-3-2007], ya sean indefinidos o temporales, a tiempo completo o a

Haga click aquí para leer más artículos de Guía RRHH

 Home  Enlaces de interés  Enlaces multimedia  Enlaces CCAA  Enlaces Locales  Enlaces por área  Enlaces + visitados  Últimos enlaces
Grupo  RHM de Comunicación
©guiaRRHH - Publicación del Grupo RHM de Comuninación | RHM Comunicación Directiva SLL | Jerez de la Frontera Todos los derechos reservados.